Culpable de tres hechos: Cristián Campos recibe sentencia final por demanda interpuesta por Raffaella di Girolamo
Por: Paula Osorio
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Un verdadero culebrón judicial ha mantenido en vilo a la audiencia chilena, y hoy, el telón se cierra (al menos legalmente) en un capítulo que promete seguir dando que hablar. El reconocido actor Cristián Campos ha sido el protagonista de una disputa legal de alto impacto mediático, cuya resolución ha generado un torbellino de reacciones.
Este jueves 29 de mayo, la corte del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, bajo la dirección del juez Edgardo Gutiérrez Basualto, ha dictaminado el "sobreseimiento total y definitivo, por prescripción de la acción penal" en la investigación por presuntos abusos sexuales. La querella había sido interpuesta por la psicóloga Raffaella di Girolamo, desatando una ola de comentarios y análisis en todos los rincones de la farándula nacional.
Un Veredicto con Matices: Hallazgos que Marcan la Decisión
A pesar de la declaración de sobreseimiento por el paso del tiempo, el magistrado Gutiérrez Basualto fue enfático en desglosar los antecedentes del caso. Su análisis detallado de los hechos concluyó que Cristián Campos fue el autor de tres de las acusaciones planteadas. En su sentencia, el juez afirmó con contundencia:
"Los hechos descritos, constituyen actos de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dichos relatos como coincidentes, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo, la develación de los hechos y el daño emocional en la víctima, del cual dan cuenta los documentos aportados al proceso."
La resolución judicial también resaltó la intencionalidad detrás de las acciones, señalando que "dicho comportamiento del sujeto activo importa el conocimiento de los elementos del tipo objetivo de la figura penal de abuso deshonesto y la voluntad manifiesta de realización, concurriendo de esa forma el dolo directo, como elemento subjetivo del tipo."
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Asimismo, la sentencia puso especial énfasis en la edad de la denunciante al momento de los sucesos: "se debe tener presente que los hechos acontecieron en una época en que la víctima tenía entre 11 y 17 años, según consta del certificado de nacimiento acompañado a fojas 19 de autos."
Prescripción: ¿Un Cierre con Interrogantes?
La decisión de sobreseer a Cristián Campos se basa en un principio legal fundamental: la prescripción de la acción penal. Esto significa que, si bien la investigación judicial estableció la autoría en tres de los hechos, el plazo establecido por la ley para perseguir penalmente estos delitos había expirado.
El último de los episodios data de 1995, superando ampliamente el tiempo límite para la presentación de la denuncia. El informe del magistrado detalla cronológicamente los eventos. El primer hecho atribuido a Campos se sitúa aproximadamente en 1989, cuando Raffaella di Girolamo tenía 11 años.
Un segundo incidente, entre 1991 y 1992, involucró actos de connotación sexual bajo un pretexto engañoso. Finalmente, un tercer episodio, en 1995, describe un acto de connotación sexual mientras el actor se encontraba en contacto físico con la víctima, quien no se percató de la situación.
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